Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: CRISANTO DARIO SIERRA GOMEZ Y CARMEN ARCIRA RENGIFO LATRONICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.347.881 Y V-9.088.459, respectivamente, contraído en fecha Veintinueve (29) de Diciembre del 1.995, por ante el Registro Civil Subalterno de la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guarico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 15 del año 1.995, con fundamento en el Artículo 185–A del Códi.....