NIEGA LA SUSPENCIÒN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 48.2015 DE FECHA 03 DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015) dictada en el expediente Nº 011-2015-01-00076 por la Inspectoría del Trabajo con sede en San Juan de los Morros del Estado Guarico solicitada por el Profesional del Derecho GEOVANNI ANTONIO SOLFO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 132.039, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, ciudadana NOYRALY LUGO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.268.861.