Se pasa a Decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: (Identidad Omitida); el fiel y cabal cumplimiento de las sanciones sobre Reglas de Conductas consistentes en: Continuar los estudios de Educación Diversificada, debiendo consignar constancias de calificaciones por ante éste Tribunal; y Libertad Asistida, la cual cumplirá mediante la obligación de presentarse mensualmente por ante el Departamento de Trabajo Social, Psiquiátrico y Psicológico de esta Sección Penal, por el lapso de un (01) año. TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida impuesta, el día 29 de octubre de 2004. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido e.....