Decide: PRIMERO: Admite la Acusación formalizada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Propio en grado de autoría previsto y sancionado en los artículos 457 y 83 del Código Penal, ejecutado en agravio de la ciudadana Hernan Ramón Morales Zurita, así como los medios de Pruebas ofrecidos durante la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se admite la manifestación hecha voluntariamente sin ningún tipo de apremio o coacción por parte del imputado de Admitir los Hechos imputádoles por el Ministerio Público. TERCERO: Se impone al Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) la sanción de Libertad Asistida, contenida en el literal ¿b¿ del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 624 Ejusdem, por el término de doce (12) meses, resultado de rebajar la mitad al lapso de dos años solicitado por el Ministerio, sanción ésta que deberá cumplir en su totalidad con la con.....