Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por el ciudadano, EMIGDIO NATALIO VERA LÓPEZ en fecha 15 de Enero del año 2.006 y terminada el 01 de Junio de 2.007 (despido), lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.471.722,20).-