Se REPONE la presente causa al estado de que las partes sean notificados del fallo publicado el 08 de Agosto del 2007, por el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Se declaran nulas todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la publicación del referido fallo. Se funda esta decisión en los artículos 190, 191, 195, 196, 365 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal.