declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la abogada: ERAIDA MIREYA CAMPOS HERANDEZ, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano: ORLANDO BENITO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, todos suficientemente identificados en autos , y así se decide.-
Dada la naturaleza del presente fallo y en base a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.- Remítase oportunamente al Registro Principal.-
Publíquese y Regístrese.-