Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOHAN MILLAN LOPEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 322, 318, numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción judicial de la acción penal según lo dispuesto en los artículos 108, numeral 5, y 110 del Código Penal, por la presunta comisión los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 ambos de la derogada Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana URIMARE DEL VALLE VARGAS DE MILLAN