En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: DECRETA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la actora, la Sociedad Mercantil Condominios Actuales G.R., C.A., plenamente identificada en este fallo, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 215, situado en el vigésimo primer (21°) piso del Edificio Torre D del Conjunto Residencial PARQUE RESIDENCIAL LOS CAOBOS, ubicado con frente a la avenida Este 2, entre las Calles Sur 17 y Sur 19, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital cuyos linderos y medidas son: Norte: En parte con el apartamento N° 214, escaleras generales y ducto de ventilación; Sur: en parte con el apartamento N° 216, pasillo de .....