Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la pretensión de nulidad de la transacción y de la homologación pronunciada por este Tribunal en fecha 26 de Junio de 2009, formulada por los ciudadanos JUAN DE DIOS DIAZ y YOLANDA BOAVENTURA BARBOSA.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la incidencia a los denunciantes.