Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de Acto de providencias de pruebas, de fecha 29-09-2010, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.