Vista la proposición hecha por la Ciudadana: ALICIA DEL VALLE ALVARADO GOMEZ, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: GABRIELA NAZARETH SILVERA, insertado en el folio 15, donde se estableció que la abuela del niño XXXXXXXXXXXXXXX depositara en la cuenta de ahorro que aperturara la madre como representante, en el Banco Bicentenarios, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) quincenal, en virtud de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensual, en beneficio de Obligación de Manutención, época decembrina en 50%, mèdico y medicinas cuando se amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente,