Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana MARY CARMEN RAMOS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.405.023, con domicilio en Santa María de Tiznado, Sector Jobito, antes de llegar al poblado, municipio Francisco de Miranda, de este estado Guárico, quien actúa en representación de sus hijos los niños (IDENTIDADES OMITIDAS), quienes para el momento de la interposición de la presente acción tenían diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, debidament.....