Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ ZAMORA Y MARIA ELENA COLINA DE RODRIGUEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 12 de Septiembre de 1981, por ante el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según Acta signada con el Nº 111. Liquídese la comunidad conyugal.