Por cuanto con el convenimiento celebrado se da por terminado el presente Juicio se acuerda dejar sin efecto la MEDIDA PREVENTIVA decretada sobre bienes propiedad del demandado de autos. Y en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Casimiro y San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Librese Oficio.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del despacho.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) día del mes de Noviembre de 2.004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA CAROLINA AGUIRRE AROCENA
IJH-MCAA/ylr.-
Expediente N° 3109-04