Se dictó y publicó Sentencia mediante la cual, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 453 de la Ley Especial, se DECLARA INCOMPETENTE por la Materia, para conocer de la presente acción de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por la KATIA ESTHER TAPIA SERPA, venezolana según Gaceta Ofician N° 5767 de fecha 5 de Abril de 2005, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.315.566, actuando en nombre y representación de la niña (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA). ASI SE DECLARA. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan solicitado la regulación de la competencia se ordena remitir por oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.