PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano JOSÉ ATANACIO GÓMEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.275.425. En consecuencia se REVOCA el auto recurrido, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 10 de Octubre de 2.007. Se REPONE la causa, al estado en que se fije el segundo acto conciliatorio, para el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento de los cuarenta y cinco (45) días, calendarios consecutivos, a las diez (10) de la mañana, una vez recibido el presente expediente en la instancia A-Quo, exclusive, para que tenga lugar el segundo (2°) acto conciliatorio, y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, M.....