En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 106, de fecha 04 de marzo de 1.966 , a fin de que se haga la siguiente corrección, en el sentido de que donde aparece " MELANIA BRAVO ALVARADO" debe aparecer MENA RAMONA BRAVO ALVARADO", que es lo correcto. Asi se decide.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester al interesado y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
El Juez
Dr., José Bermejo
El.....