Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESENTA DEMANDA, por motivo de desalojo de inmueble objeto del presente juicio, intentada por el ciudadano RAFAEL I. MONTILLA C., venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.632.711 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 81739, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDGIDIO VENTURA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.682.953, en contra de la ciudadana MARTHA BEATRIZ RAMÍREZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.....