Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Zaraza, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.