Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA INVESTIGACION DE LOS HECHOS DENUNCIADOS por la ciudadana CARMEN IRAIMA ASCANIO DE BERMEJO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficio agricultora, titular de la Cédula de identidad N° V-8.631.096, residenciada en la urbanización Cañafístola, Sector 01, vereda 65, Casa N° 10 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en el cual señala como presunto autor al ciudadano JUAN DEL CARMEN MENA, de conformidad a lo dispuesto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se toma respecto a la persecución del delito por parte de la Fiscalia del Ministerio Público, no obstante, se deja a salvo la legitimación de la victima para el ejercicio de la acció.....