Dispositiva
En base a todos los argumentos y fundamentos antes expuestos este Juzgado en función de Juicio N° 1, constituido como Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al acusado José Antonio Oropeza, Venezolano, de 31 años de edad, soltero, Obrero, natural de Achaguas Estado Apure hijo de Dina María Oropeza y Pedro Villasana, titular de la Cédula de Identidad N° 11.249.243 y residenciado en el Barrio Carutal, sector El Módulo, casa N° 21, Calabozo Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° 11.249.243, a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordin.....