Este Tribunal en vista del acuerdo presentado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el articulo 257 y 261 del Código de Procedimiento Civil norma que se aplica analógicamente de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del pago; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.