declara la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al día 16.11.2007, oportunidad en la cual la abogada Lisette Carolina Villamediana González, se dio por citada en representación de la ciudadana Aracelis Arteaga Méndez, sin detentar facultad expresa para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 206 ejúsdem y, en consecuencia, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de gestionarse la citación cartelaria de la parte demandada, conforme a lo ordenado en el auto dictado en fecha 07.11.2007, en atención de lo dispuesto en el artículo 223 ibídem