esta Juez Unipersonal N° 10, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda, y en consecuencia se ordena la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), en el hogar de la ciudadana CARMEN TERESA PALMA, plenamente identificada en autos, quien representará a la referida niña, en todos los actos legales que la misma requiera y ejercerá su guarda en los términos expuestos en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.