Vista la proposición hecha por el Ciudadano: ALEXIS RAFAEL CORDERO, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: JOHANA JACKELINE CAÑAS DIAZ, insertado en el folio 17, donde se estableció la obligación de manutención para los menores XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX, depositara en la cuenta de ahorro que aperture la representante de los menores, en el Banco Bicentenario, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) MENSUAL para la obligación de manutención, y para lo concerniente de la época escolar y decembrina cubre el 50%, asì como médico y medicinas cuando se amerite; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, y se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario, aperture cuenta de ahorro a nombre de ella, el cual será movilizada.....