Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GUILLERMO ESCALA y NORELYS DEL VALLE FIGUEROA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 20 de Enero de 1.993, según acta N° 5.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Treinta días del mes de Marzo del año dos mil Cuatro.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.--------------------------------------------------------------.....