Se ordenó el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), el fiel y cabal cumplimiento de la sanción sobre Reglas de Conducta, por el Lapso de seis (06) meses, como se específica a continuación : 1)Tramitar y obtener la licencia de conducir 2)Tramitar y obtener certificado médico. 3) Elaboración de un informe integral a ser practicado al mencionado joven para constatar sí tiene capacidad para conducir, este informe será realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Secciòn. El Adolescente cumplirá definitivamente la sanciòn sobre Reglas de Conducta impuesta, el día 30 de Septiembre de 2004. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 417 en relación con la norma 422 ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con los dispositivos 583, 622, 624 de la Ley Orgánica para la Protec.....