PRIMERO
El sentenciado José Apolinar Antequera Lucena, fue detenido en fecha seis de octubre del año dos mil seis (06/10/2006, tal y como cursa en acta al folio 04 y salió en libertad mediante una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha nueve de noviembre del año dos mil siete (09/11/2007), como se observa en decisión cursante a los folios 88 al 90 de la causa, permaneciendo detenido por el lapso de un mes y tres días. El mismo fue condenado en fecha 27 de febrero de 2007 a cumplir la pena de Un año y seis meses de prisión por el procedimiento de admisión de los hechos. En virtud que el penado ut supra aún permanece en libertad, se hace el presente cómputo y se determina que el lapso que le falta por cumplir de pena es de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintisiete (27) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso, este Juzgado observa qu.....