Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el acápite Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INMONINADA para la protección de la actividad agrícola, desarrollada por el ciudadano HERMENEGILDO ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, agricultor, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.568.182, domiciliado en la Hacienda El Higuerón, Calle Venezuela al final de los Manguitos, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, en tal sentido se ordena a los ocupantes de las viviendas que colindan con la parcela objeto de protección, cesar las perturbaciones hacia el referido ciudadano, a fin de garantizar la c.....