En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD GUTIERREZ PARISCA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. TERCERO: No hay condenatoria en costas a la actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se ordena la notificación al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda.