En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra sentencia producida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03-10-2011. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ANGEL RAFAEL PIÑERO PRADO, CARLOS RAMÓN QUINTERO CONTRERAS y ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ en contra DIDACTA, C.A. POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: se confirma la decisión recurrida CUARTO: Se condena en costa a la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la LOPTRA.