Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto, por el ciudadano LEONARDO JULIO DE LA CARIDAD CAPALDO SAPINO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.884.213, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.006, actuando en propio nombre, en contra de la decisión dictada el 7 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual decretó sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones de la Fiscalía Octogésima Segunda (82º) en Materia de Violencia Contra la Mujer del Áre.....