Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: EUGENIO PALACIOS Y YAMILE RAMONA VALERO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.434.058 Y V-4.392.312, respectivamente, contraído en fecha Dos (02) de Enero de 1980, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 1 del año 1980, con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano.-
Conforme lo dispone el.....