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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos TEODOQUILDA PEREZ y JOSE DEL CARMEN JARAMILLO PAEZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio San José de Unare, Distrito Zaraza del Estado Guárico, en fecha 29 de Agosto de 1.979, según acta N° 28.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Treinta (30) días del mes de Abril del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.----------------------------------.....