En este orden de ideas, se evidencia claramente que no hay una relación de la fecha de adquisición en los documentos de los bienes inmuebles con el momento de la relación concubinaria que alega la parte demandante en su escrito libelar, aunado a ello, el Estado a través del poder judicial tutela los derechos de las personas y estos, para valer sus derechos, deben hacerlo a través de la acción, que no es otra cosa que el derecho de perseguir ante los jueces lo que se nos deba; es decir, la cosa o un derecho que nos corresponda, dicho en otras palabras es la simple declaración de la existencia o no de un derecho del cual en el libelo de demanda, con respecto a las medidas cautelares, los requisitos necesarios para la procedibilidad de las medidas, no se encuentran llenos, en virtud de ello y en aplicación al criterio doctrinal antes expuesto, este tribunal NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los dos (02) bienes inmuebles anteriormente transcritos, solicitado por la.....