(...) DECLARA: QUE LA DEMANDADA NO GOZA DE LOS PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS, otorgados a la República, Estados, Distritos Metropolitanos o Municipios e Institutos Autónomos, por lo que, este Tribunal de Juicio resulta incompetente para conocer del presente asunto como consecuencia de la incomparecencia de la demandada a la primigenia audiencia preliminar de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, se declara como competente al Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, para que declare la admisión de los hechos, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones realizadas por este Juzgado declara: su incompetencia funcional para dictar la sentencia en este caso ordenándose la remisión al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, antes mencionado.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de esta decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de.....