Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida de suspensión intentado por la Abogada Giselle Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.191, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa Metro de Caracas, contra el informe emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 03 de marzo de 2011. Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Tercero: Ordenar practicar la notificación de la admisión del recurso interpuesto, mediante boleta al interesado, y mediante Oficios a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud.....