Visto la diligencia que antecede, presentada por el abogado en ejercicio MIGUEL BARCENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.051, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual requiere la ejecución de la sentencia, este Tribunal lo acuerda. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 14 de abril de 2014, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EVINS JOHNEDUERD SÁNCHEZ y LIBIA ANGARITA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.790.074 y V- 24.888.089 respectivamente, SE DECRETA SU EJECUCIÓN. Por consiguientes expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes, con inserción del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Ci.....