En consecuencia cumplida con todas las formalidades de Ley, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. De conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR la presente y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana CARMEN JOSEFINA BELLO MAITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.780.214, sobre las bienechurias levantadas en un lote de terreno, de su propiedad complementarias a la vivienda principal, ubicado en la Calle Mellado Nº 90, de esta ciudad San Juan de los Morros del Estado Guárico.
Regístrese y expídase copias certificadas de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvanse las anterio.....