En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LEIDY MARIANA SOUBLETTE CASTRO Y LUIS ENRIQUE URBANEJA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.644.286 y V- 17.353.238, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico; según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 501, expe.....