Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: ROSANNA NUNZIATA DI NINO GARCÍA y MARCOS VINICIO TORRES ORTÍZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.266.114 y 4.680.413, por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 03 de Noviembre de 1.995, quedando anotado bajo el Acta Nº 672, de los Libros de Registro de Matrimonios Civil llevados por ese Despacho en el año 1.995.
Publíquese, regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
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