DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de juicio, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la presente causa , seguida en contra el imputado CARMELO JOSE BARRIOS ARMAS, plenamente identificado en actas, con ocasión al delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código penal, por cumplimiento de las obligaciones y vencimiento del plazo de suspensión condicional del proceso. En consecuencia , se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en concordanci.....