Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de MENORES, Administrando justicia en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de pensión alimentaria presentada por la ciudadana: IDANIA DEL CARMEN MATUTE ESCOBAR, identificada en los autos, para sus hijos, los niños LUIS GABRIEL, KISBEL GABRIELA Y OGLIS ALEXANDRO LARA MATUTE contra el ciudadano LUIS ALBERTO LARA.- SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta Pensión Alimentaría definitiva a favor de los identificados niños, en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000.oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados por el padre de los niños ante este Tribunal, para ser entregados mediante acta a la madre de .....