Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MANUEL SALOMON RENGIFO HERRADE Y ROISMAR ELIANA GONZALEZ CARPIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.345.523 Y v-17.740.289, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, en fecha: 24 de OCTUBRE DEL 2.003, según acta Nº 232. En consecuencia ofíciese en su oportunidad a la oficina mencionada a fin de que estampe la debida nota marginal. Remítase con copia certificada de la sentencia.-
Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad con los Artículos 233 y 251 del Código d.....