En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIMEINTO DEL RECURSO de apelación interpuesto por la parte recurrente RAFAEL PEDRAZA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9298., en cu carácter de la empresa SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 66, Tomo 138-A-sgdo, en fecha 29 de Septiembre de 2003, y del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30-de Julio de 2008, inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 28 de Octubre de 2008, bajo el Nª 4, Tomo 213-A Sgdo., contra la certificación Nº 0165-11 dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través de la Direc.....