Por todo lo expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE por inimpugnable el Recurso de Apelación de auto ejercido por el profesional del derecho MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano; (A.J.I.R.) IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se sigue bajo el Nº JP01-D-2012-000212, nomenclatura del Juzgado Segundo De Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan De Los Morros y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000018, contra el auto de fecha 21-01-2013 por medio del cual niega la solicitud de la notificación a las partes a los fines de ejercer el acto recursivo contra la misma por causar agravio; en virtud de ser ésta impugnable, conforme a los artículos 608 de la Ley Orgá.....