DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demandada por incoada por la ciudadana FLOR NOELIA FERNÁNDEZ contra la FUNDACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR); SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo, FUNDACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) a cancelar a la actora la segunda quincena del mes de noviembre correspondiente al año 2012 y el remanente de la bonificación del año 2012. TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada