En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.666.597, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01, vto y 02 del presente expediente; sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: TRONCAL 02 (TO-02) ORTIZ SAN JUAN DE LOS MORROS, SECTOR LOS ROBLES, ORTIZ PARROQUIA ORTIZ, MUNICIPIO ORTIZ, ESTADO GUARICO constante de una superficie de Terreno de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CO.....