En consecuencia, atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de la solicitud de Divorcio 185- A, presentada por los ciudadanos JUANA PEREZ DE DIAZ y JOSE EUFRACIO DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V.- 15.421.516 y V.- 6.489.173, debidamente asistidos por el Abogado EFRAIN HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.541, y declina su competencia al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.....